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  • Restricción para vehículos de carga 2025 en Colombia: calendario, excepciones y soluciones
Camión carga materiales carretera Colombia

Restricción para vehículos de carga 2025 en Colombia: calendario, excepciones y soluciones

Respuesta rápida

La restricción para vehículos de carga 2025 en Colombia aplica durante 3 puentes festivos (Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón) a vehículos con peso ≥3.4 toneladas en la red vial nacional. Existen excepciones para transporte de oxígeno medicinal, combustibles, ganado y productos cárnicos con >80% de la carga. Zonar permite anticiparse a estas restricciones con planificación de rutas inteligente, alertas configurables y monitoreo en tiempo real para evitar sanciones.

Durante los puentes festivos de 2025, la restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas impactará las operaciones de transporte y logística en Colombia. 

El Ministerio de Transporte ha establecido un calendario específico con horarios y vías afectadas que las empresas de transporte de carga deben conocer para evitar sanciones, optimizar sus rutas y mantener la continuidad de sus operaciones.

Esta guía completa te brinda el calendario oficial de restricciones 2025, las excepciones aplicables según el tipo de carga, estrategias de planificación logística y cómo la tecnología GPS de Zonar puede ayudarte a cumplir con la normativa sin afectar la rentabilidad de tu flota. 

Conoce todo lo que tu empresa debe saber para enfrentar exitosamente las restricciones vehiculares en Colombia.

¿Por qué se imponen restricciones a los vehículos de carga en puentes festivos?

La restricción para vehículos de carga durante los puentes festivos tiene como objetivo principal mejorar la movilidad y seguridad vial en las carreteras colombianas. Durante estos periodos, el flujo vehicular aumenta hasta un 40 % debido al desplazamiento masivo de ciudadanos hacia destinos turísticos y familiares, según datos del Ministerio de Transporte.

La presencia de vehículos de carga pesada (tractomulas, camiones, volquetas) en las vías durante estos momentos de alta demanda puede generar:

  • Congestiones vehiculares de hasta 3-5 horas en corredores principales.
  • Mayor riesgo de accidentes por mezcla de tráfico pesado y liviano.
  • Disminución de la velocidad promedio en autopistas nacionales.
  • Dificultades en maniobras de adelantamiento en vías de doble calzada.

Según el Ministerio de Transporte, estas restricciones se aplican específicamente a vehículos con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.4 toneladas (3,400 kilogramos) en la red vial nacional durante fechas establecidas de puentes festivos.

Calendario completo de restricción para vehículos de carga 2025: Fechas y horarios exactos

Puente festivo Día de la Ascensión 2025

  • Fechas: Viernes 30 de mayo al lunes 2 de junio de 2025.
  • Vehículos afectados: Carga pesada ≥3.4 toneladas.
  • Horarios de restricción: [Consultar boletín oficial].
  • Vías principales afectadas: Red vial nacional, corredores Bogotá-Medellín, Bogotá-Cali, Bogotá-Costa.

Puente festivo Corpus Christi 2025

  • Fechas: Viernes 20 al lunes 23 de junio de 2025.
  • Vehículos afectados: Carga pesada ≥3.4 toneladas.
  • Horarios de restricción: [Consultar boletín oficial].
  • Vías principales afectadas: Red vial nacional.

Puente festivo Sagrado Corazón – San Pedro y San Pablo 2025

  • Fechas: Viernes 27 al lunes 30 de junio de 2025.
  • Vehículos afectados: Carga pesada ≥3.4 toneladas.
  • Horarios de restricción: [Consultar boletín oficial].
  • Vías principales afectadas: Red vial nacional.
restriccion para vehiculos de carga

Durante estos periodos, la restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas se aplicarán en diferentes horarios y vías específicas, según lo establecido por el Boletín estratégico de seguridad y movilidad expedido por el Ministerio de Transporte y que puedes consultar en: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11992/boletin-estrategico-de-seguridad-y-movilidad/ 

Excepciones a las restricción vehículos de carga

Existen ciertas excepciones a estas restricciones para vehículos de carga, las cuales incluyen:

  • Vehículos que transporten oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  • Vehículos que transporten combustibles como gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad.
  • Vehículos que transporten ganado en pie y porcino en ciertas vías específicas, como la vía Bosconia – Santa Marta, en horarios determinados.
  • Vehículos que transporten carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar), siempre que por lo menos el 80% del peso de la carga corresponda a estos productos.
restriccion para vehiculos de carga

Es importante destacar que en algunas fechas y vías específicas, como la vía Bogotá – Villavicencio durante ciertos días festivos, la restricción se aplicará sin ninguna excepción.

También te podría interesar: 5 Causas de accidentes de tránsito en flotas y cómo prevenirlos

Impacto de las restricciones en la planificación logística: 5 desafíos para empresas de transporte

La restricción vehículos de carga durante los puentes festivos 2025 obliga a las empresas a realizar ajustes operativos significativos:

1. Reprogramación de rutas y horarios

  • Necesidad de anticipar o retrasar entregas 24-48 horas.
  • Coordinación con clientes para ajustar ventanas de entrega.
  • Planificación de rutas alternativas que eviten vías restringidas.

2. Gestión de inventarios y almacenamiento temporal

  • Aumento de costos por almacenamiento adicional pre/post puente.
  • Necesidad de bodegas de tránsito en zonas estratégicas.
  • Coordinación con proveedores para ajustar despachos.

3. Comunicación con clientes y proveedores

  • Notificación anticipada de cambios en tiempos de entrega.
  • Actualización de ETAs (Estimated Time of Arrival).
  • Gestión de expectativas y acuerdos de nivel de servicio (SLA).

4. Cumplimiento normativo y documentación

  • Verificación de excepciones aplicables.
  • Obtención de certificaciones y permisos especiales.
  • Actualización de guías de transporte y manifiestos de carga.

5. Optimización de costos operativos

  • Evitar viajes vacíos maximizando carga consolidada antes del puente.
  • Análisis de costo-beneficio: ¿conviene despachar justo antes o esperar después del puente?
  • Control de horas extras y tiempos de conductores.

💡 SOLUCIÓN: un sistema de gestión de flotas como Zonar permite automatizar la planificación, recibir alertas anticipadas de restricciones y ajustar rutas en tiempo real para minimizar el impacto operativo.

7 Recomendaciones estratégicas para minimizar el impacto de las restricciones

Para minimizar el impacto de la restricción vehículos de carga durante los puentes festivos, las empresas de transporte pueden considerar las siguientes recomendaciones:

1. Planificación anticipada con calendario digital

  • Revisar el calendario oficial de restricciones al inicio del año.
  • Integrar fechas críticas en tu sistema ERP/TMS.
  • Programar entregas con margen de 48-72 horas antes del puente.

2. Comunicación efectiva y proactiva

  • Notificar a clientes con 5-7 días de anticipación sobre posibles retrasos.
  • Establecer canales de comunicación directa (WhatsApp Business, correo).
  • Proveer tracking en tiempo real para tranquilidad del cliente.

3. Optimización de rutas con tecnología GPS

  • Utilizar software que calcule automáticamente rutas alternativas.
  • Identificar vías secundarias no restringidas pero eficientes.
  • Considerar rutas nocturnas si las restricciones son diurnas.

4. Capacitación continua del personal

  • Entrenar a conductores sobre restricciones vigentes y sanciones.
  • Proporcionar listados de excepciones aplicables.
  • Establecer protocolos de comunicación ante imprevistos en ruta.

5. Monitoreo en tiempo real de la flota

  • Implementar sistemas de rastreo satelital GPS.
  • Configurar geocercas en zonas restringidas con alertas automáticas.
  • Supervisar cumplimiento de rutas autorizadas.

6. Documentación completa y accesible

  • Digitalizar certificados, permisos y excepciones aplicables.
  • Proporcionar copias físicas y digitales a conductores.
  • Mantener respaldos en la nube accesibles 24/7.

7. Análisis post-evento y mejora continua

  • Evaluar impacto real vs. impacto proyectado.
  • Identificar lecciones aprendidas y mejores prácticas.
  • Ajustar procesos para próximos puentes festivos.

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Las restricciones para vehículos de carga durante los puentes festivos en Colombia son medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico en momentos de alta demanda vehicular. Si bien representan desafíos para las empresas de transporte y logística, una planificación adecuada y el uso de herramientas tecnológicas pueden ayudar a mitigar su impacto y asegurar el cumplimiento de las normativas establecidas.

En este contexto, contar con herramientas tecnológicas que permitan gestionar eficientemente la flota se vuelve indispensable. TSO Mobile, como plataforma especializada en monitoreo y gestión de vehículos, permite a las empresas anticiparse a la restricción para vehículos de carga, optimizando rutas, controlando horarios y ajustando operaciones en tiempo real. Gracias a su sistema de geolocalización y alertas configurables, las empresas pueden evitar sanciones, reducir tiempos improductivos y mejorar la seguridad vial durante los puentes festivos.

Planificar con inteligencia es la clave, y con TSO Mobile, las decisiones logísticas se basan en datos precisos, confiables y actualizados. En temporadas de alta demanda, como los festivos de 2025, tener el control total de tu flota marca la diferencia entre una operación exitosa y una con sobrecostos e incumplimientos ¿Ya estás preparado para enfrentar las restricciones de este año? ¡Contáctanos! Con TSO Mobile, tu logística no se detiene.

sistema de gestion de flotas

Fuente, Ministerior de transporte: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11992/boletin-estrategico-de-seguridad-y-movilidad/

Fuente, Restricción para vehículos de carga: https://www.noticiascaracol.com/colombia/restriccion-vehiculos-de-carga-para-este-fin-de-semana-pilas-a-la-rotacion-que-habra-en-semana-santa-2025-so35?

Preguntas frecuentes sobre ​​restricción de vehículos de carga en 2025- Colombia

¿Cómo pueden las empresas de transporte de carga que operan rutas interprovinciales largas evitar sanciones durante las restricciones de puentes festivos 2025?
Las empresas de transporte que operan rutas largas como Bogotá-Medellín, Bogotá-Cali o Bogotá-Costa Caribe enfrentan el desafío de cumplir con las restricciones para vehículos de carga ≥3.4 toneladas durante los 3 puentes festivos de 2025 (Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón), lo cual implica reprogramar despachos, ajustar horarios de entrega con clientes y encontrar rutas alternativas que no afecten la rentabilidad; el incumplimiento puede resultar en multas de hasta $1,200,000 COP por vehículo más la inmovilización que genera costos adicionales de grúa, almacenamiento y tiempo perdido. La solución está en implementar un sistema de planificación de rutas inteligente como Zonar que permite cargar el calendario oficial de restricciones 2025, recibir alertas automáticas 72 horas antes de cada puente festivo, calcular rutas alternativas que eviten vías restringidas, optimizar horarios de salida para aprovechar ventanas permitidas, y generar reportes de cumplimiento normativo que sirvan como evidencia ante autoridades de tránsito, garantizando así operaciones ininterrumpidas y cero sanciones.
¿Cuál es el mejor GPS para empresas logísticas que necesitan monitorear en tiempo real el cumplimiento de restricciones vehiculares en Colombia?
Las empresas de logística y transporte de carga que gestionan flotas de 20-300 vehículos necesitan un sistema GPS que no solo rastree ubicación, sino que además les alerte proactivamente cuando un vehículo se acerca a una zona con restricción temporal durante puentes festivos, les permita crear geocercas virtuales en corredores críticos como Bogotá-Villavicencio (donde aplican restricciones absolutas sin excepciones), genere reportes automáticos de rutas utilizadas para demostrar cumplimiento ante auditorías del Ministerio de Transporte, y proporcione visibilidad 24/7 de qué vehículos están en ruta activa vs. cuáles están estacionados esperando que levanten la restricción. El sistema de rastreo satelital de Zonar para camiones y carga pesada está diseñado específicamente para empresas de transporte, ofreciendo geocercas configurables que envían alertas SMS/email cuando un vehículo entra o sale de zonas restringidas, historial completo de rutas con timestamps GPS que sirve como evidencia legal de cumplimiento, integración con sistemas TMS/ERP para automatizar la planificación, y app móvil para conductores que les notifica en tiempo real sobre restricciones activas en su ruta, convirtiéndose en la herramienta esencial para evitar sanciones y mantener la eficiencia operativa durante periodos críticos.
¿Cómo pueden los transportistas que llevan productos perecederos minimizar pérdidas cuando las restricciones de carga coinciden con ventanas críticas de entrega?
Los transportistas de productos perecederos (alimentos, lácteos, flores, productos farmacéuticos) enfrentan un dilema crítico durante las restricciones de puentes festivos 2025: si no entregan a tiempo, la mercancía se daña y pierden el valor total de la carga, pero si circulan en horarios restringidos arriesgan multas de $1,200,000 COP e inmovilización que también arruina la mercancía; este problema se agrava en rutas largas donde cumplir la restricción implica retrasos de 24-72 horas que exceden la vida útil del producto, generando pérdidas millonarias, reclamos de clientes, devoluciones y daño reputacional irreparable. La solución estratégica incluye implementar controles avanzados de flota con Zonar que permitan planificar despachos con 48-72 horas de anticipación antes del inicio de la restricción, coordinar con clientes y almacenes de tránsito para recibir mercancía justo antes del cierre de la ventana permitida, usar sensores de temperatura integrados con GPS que monitorean continuamente la cadena de frío y alertan si hay fluctuaciones peligrosas durante paradas forzadas, optimizar rutas nocturnas o en horarios con menor restricción, documentar digitalmente todos los retrasos causados por cumplimiento normativo para respaldar reclamos a aseguradoras, y coordinar con otros transportistas para consolidar cargas y maximizar eficiencia en los viajes permitidos, reduciendo así pérdidas por deterioro de mercancía perecedera en temporadas de restricción.
¿Por qué las empresas de transporte de combustibles deben documentar correctamente su excepción durante las restricciones para vehículos de carga 2025?
Las empresas que transportan combustibles (gasolina, ACPM, biodiesel, GLP, JET A1, AVGAS, GNC) están EXENTAS de las restricciones durante puentes festivos 2025, pero esta excepción solo aplica si el vehículo está «destinado exclusivamente para esta actividad» según el Ministerio de Transporte; el problema es que muchos transportistas son detenidos por autoridades de tránsito que desconocen las excepciones o sospechan que el vehículo no cumple los requisitos, resultando en retenciones de 2-4 horas en retenes, pérdidas de tiempo crítico en entregas urgentes a estaciones de servicio, estrés de conductores que deben explicar repetidamente la normativa, y en casos extremos multas injustificadas que luego deben impugnarse con trámites administrativos costosos. Para evitar estos inconvenientes, las empresas deben usar sistemas GPS para camiones como Zonar que generan automáticamente reportes digitales con evidencia de que el vehículo siempre transporta combustibles (historial de rutas desde refinerías/plantas hasta estaciones de servicio), mantener en cabina copias físicas y digitales del Decreto 1079 de 2025 destacando el artículo específico de excepciones, portar certificaciones actualizadas del vehículo como cisterna homologada para transporte de sustancias peligrosas, tener identificación exterior visible con placas UN correspondientes (ej. UN 1203 para gasolina), capacitar a conductores en cómo comunicarse respetuosamente con autoridades explicando la excepción legal, y contar con línea directa a asesoría jurídica de la empresa para resolver detenciones injustificadas rápidamente, garantizando así entregas oportunas de combustible que es esencial para el funcionamiento del país durante periodos festivos.
¿Cómo pueden las empresas de logística de última milla que entregan en zonas urbanas optimizar sus operaciones durante las restricciones de carga?
Las empresas de distribución de última milla (mensajería, paquetería, e-commerce) que operan con vehículos de carga liviana y mediana (furgones, camionetas de carga, NPR) pueden estar afectadas por restricciones si sus vehículos pesan ≥3.4 toneladas brutos, lo cual incluye muchos modelos comerciales cargados; durante puentes festivos 2025, estas restricciones coinciden con picos de demanda de consumidores que aprovechan feriados para ordenar productos online, generando el dilema de no poder entregar en horarios restringidos justo cuando más pedidos hay, incumpliendo promesas de entrega de «24-48 horas» que son críticas para competir con gigantes como Rappi, Servientrega o Coordinadora. La estrategia óptima implica implementar software de gestión de flotas para mensajería de Zonar que permite segmentar la flota identificando qué vehículos están por debajo de 3.4 toneladas (exentos) vs. cuáles están sujetos a restricción, priorizar entregas urgentes en vehículos más livianos durante horarios restringidos mientras vehículos pesados esperan, consolidar múltiples pedidos en menos viajes para maximizar eficiencia de vehículos permitidos, crear micro-bodegas urbanas estratégicas donde vehículos grandes descargan antes de la restricción y vehículos livianos distribuyen durante la restricción, comunicar proactivamente a clientes sobre posibles retrasos por cumplimiento normativo (mejorando NPS vs. no explicar), analizar históricamente qué zonas y horarios tienen mayor demanda durante puentes para anticipar inventario, y ofrecer incentivos (descuentos, envío gratis) a clientes que acepten entregas en horarios no restringidos, manteniendo así altos niveles de servicio y satisfacción del cliente incluso durante periodos de restricción vehicular.
¿Cuál es la mejor forma para empresas constructoras que transportan maquinaria y materiales pesados cumplir con restricciones sin paralizar obras?
Las empresas constructoras que movilizan maquinaria amarilla (excavadoras, bulldozers, retroexcavadoras), materiales de construcción (cemento, acero, agregados) y equipos pesados en cama baja enfrentan restricciones durante puentes festivos 2025 porque estos vehículos siempre exceden 3.4 toneladas, y además muchas obras tienen cronogramas críticos donde retrasos de 2-3 días por una restricción pueden generar multas contractuales millonarias por incumplimiento de plazos, sobrecostos de mano de obra ociosa esperando materiales, y efecto dominó en actividades dependientes que retrasan todo el proyecto. La planificación estratégica requiere usar procesos logísticos de transporte optimizados con Zonar que incluyan cargar el calendario de restricciones 2025 al inicio del proyecto e incorporarlo en el cronograma maestro de construcción, identificar actividades críticas que requieren entregas en ventanas específicas y priorizarlas en despachos pre-restricción, coordinar con proveedores (cementeras, acerías) para programar despachos masivos 72 horas antes de cada puente festivo que cubran necesidades de 4-5 días, habilitar áreas de acopio temporal en obra con capacidad para almacenar materiales recibidos anticipadamente, para maquinaria pesada que debe moverse entre proyectos programar traslados en horarios nocturnos o fines de semana cuando hay menos tráfico y posiblemente menos restricciones, mantener inventario «colchón» de materiales de rápido consumo (cemento, varilla, agregados) que permita continuar operaciones si hay retrasos imprevistos, y documentar con GPS todos los movimientos de maquinaria y materiales para demostrar ante clientes que cumplimientos de plazos fue afectado por restricciones gubernamentales (fuerza mayor), protegiendo así la empresa de penalizaciones contractuales y manteniendo obras activas durante temporadas de restricción vehicular.
¿Cómo pueden las empresas de transporte que operan 24/7 coordinar turnos de conductores durante las restricciones de puentes festivos?
Las empresas de transporte y logística que operan continuamente (24 horas, 7 días) con equipos de conductores en turnos rotativos enfrentan complejidad adicional durante restricciones de puentes festivos 2025: deben programar qué conductores trabajarán en horarios permitidos (generalmente nocturnos o muy tempranos) vs. cuáles tendrán descanso forzado durante restricción, gestionar expectativas de conductores que pierden horas de trabajo y por tanto ingresos si su pago es por viaje/kilometraje, evitar fatiga de conductores que trabajan turnos nocturnos extendidos para compensar restricciones diurnas, y coordinar relevos en puntos estratégicos si un viaje largo requiere cambio de conductor durante periodo de restricción. La solución tecnológica con Zonar para control de flotas incluye módulo de gestión de conductores que permite visualizar disponibilidad de cada conductor en calendario integrado con restricciones 2025, asignar automáticamente conductores certificados para transporte nocturno en turnos que cruzan horarios restringidos, monitorear en tiempo real horas de conducción continua para prevenir fatiga que aumenta durante turnos nocturnos compensatorios, programar notificaciones automáticas a conductores 24 horas antes de su turno confirmando horario de salida ajustado por restricción, calcular compensación económica justa para conductores afectados por reducción de horas facturables, crear puntos de relevo estratégicos con geocercas donde conductores pueden entregar vehículo a colega del siguiente turno sin violar restricciones, y generar reportes de productividad por conductor que muestren cómo restricciones afectan rendimiento individual (para justificar bonificaciones o ajustes salariales), manteniendo así operaciones 24/7 con equipos motivados y cumpliendo normativas de tiempos de descanso obligatorios que protegen la seguridad vial.
¿Por qué las empresas de transporte refrigerado que llevan carne deben documentar rigurosamente el 80% de su carga para acceder a la excepción?
Las empresas de transporte refrigerado que distribuyen productos cárnicos (res, cerdo, pollo, pescado) tienen una excepción a las restricciones de puentes festivos 2025, PERO esta excepción solo aplica si «al menos el 80% del peso de la carga corresponde a estos productos» según el Decreto; el problema surge cuando transportistas llevan carga mixta (70% carne + 20% lácteos + 10% verduras) pensando que califican, pero al ser detenidos en retenes las autoridades de tránsito pesan la mercancía y verifican que NO cumple el requisito mínimo del 80%, resultando en multa de $1,200,000 COP por intento de evadir restricción fraudulentamente, inmovilización del vehículo que daña toda la carga refrigerada, pérdida total de mercancía perecedera valorada potencialmente en $5-10 millones, y antecedente negativo con el Ministerio que puede complicar futuras operaciones. Para garantizar cumplimiento correcto de la excepción, las empresas deben implementar controles rigurosos de costos y documentación de transporte con Zonar que incluyan pesar digitalmente cada carga antes de despachar y generar manifiesto automático que muestre «Peso carne: 2,800 kg | Peso total: 3,200 kg | Porcentaje carne: 87.5% ✓ CUMPLE EXCEPCIÓN», fotografiar la carga con timestamp GPS antes de cerrar el contenedor como evidencia visual, portar en cabina factura detallada del matadero/procesadora que especifique kilos exactos de cada tipo de producto, tener báscula portátil certificada en el vehículo para demostrar inmediatamente a autoridades el cumplimiento del 80% si hay duda, capacitar conductores para explicar clara y cordialmente la excepción legal mostrando toda la documentación física y digital, y en casos extremos donde haya disputa contactar inmediatamente con la planta de origen para que envíen vía email/WhatsApp la certificación oficial de peso de la carga, protegiendo así mercancía valiosa y evitando sanciones durante transporte de productos alimenticios esenciales en temporadas de alta demanda como puentes festivos.
¿Cuál es el mejor sistema TMS para empresas de logística que necesitan replanificar rutas automáticamente cuando hay restricciones temporales?
Las empresas de logística y transporte que gestionan cientos de entregas diarias distribuidas en múltiples rutas a lo largo de Colombia necesitan un Sistema de Gestión del Transporte (TMS) que no solo planifique rutas óptimas en condiciones normales, sino que además se adapte dinámicamente cuando hay restricciones temporales durante puentes festivos 2025, recalculando automáticamente todas las rutas afectadas, reasignando entregas a vehículos exentos de restricción, consolidando cargas para maximizar eficiencia en ventanas permitidas, y notificando a clientes sobre nuevos ETAs sin intervención manual del despachador que sería imposible para 50-200 entregas diarias. Un TMS completo como el de Zonar integra calendario de restricciones 2025 directamente en el motor de optimización de rutas, de modo que cuando se activa una restricción (ej. «Bogotá-Villavicencio 30 mayo-2 junio 2025 SIN EXCEPCIONES»), el sistema automáticamente marca esa vía como no disponible para vehículos ≥3.4 toneladas, recalcula rutas alternativas por vías secundarias permitidas aunque sean 20-30 km más largas, reasigna entregas críticas a vehículos livianos que sí pueden circular, consolida múltiples entregas pequeñas en menos viajes de vehículos permitidos, genera alertas a despachadores sobre entregas que físicamente no se podrán cumplir en fecha prometida (para gestión proactiva con clientes), envía notificaciones automáticas vía email/SMS a clientes afectados con nuevo ETA y explicación de retraso por restricción gubernamental, y produce reportes post-evento que muestran impacto exacto de restricción en KPIs (entregas retrasadas, kilómetros adicionales recorridos, costos extras de combustible, horas de conductor adicionales), permitiendo a gerentes de operaciones cuantificar el costo real de las restricciones y negociar compensaciones con clientes corporativos que tienen SLAs estrictos pero deben entender que restricciones gubernamentales son causa de fuerza mayor fuera del control de la empresa logística.
¿Cómo pueden las empresas de transporte reducir costos operativos durante las restricciones sin comprometer la calidad del servicio?
Las restricciones para vehículos de carga durante puentes festivos 2025 generan costos operativos adicionales significativos para empresas de transporte: horas de conductores pagadas sin productividad mientras esperan que levanten restricción, almacenamiento temporal de mercancía en bodegas de tránsito que cobran tarifas diarias, combustible desperdiciado en rutas alternativas más largas que evitan vías restringidas, horas extras de personal administrativo coordinando reprogramaciones con clientes, multas de hasta $1,200,000 COP si accidentalmente se incumplen restricciones, y peor aún, pérdida de clientes corporativos que cambian de proveedor logístico si perciben incumplimientos frecuentes; estos sobrecostos pueden representar 15-25% de aumento en gastos operativos durante temporadas de restricción afectando directamente la rentabilidad. La optimización con logística inteligente de Zonar permite reducir estos costos mediante planificación anticipada con 72 horas de ventaja que evita almacenamiento de emergencia, consolidación automática de cargas para minimizar cantidad de vehículos despachados en ventanas permitidas (más eficiencia por viaje), optimización de rutas alternativas que aunque sean más largas en distancia resultan más rápidas en tiempo total evitando tráfico pesado de puentes, uso de vehículos exentos (livianos <3.4 ton) para entregas críticas durante horarios restringidos maximizando productividad de activos, comunicación proactiva con clientes que reduce reclamos y preserva relaciones comerciales valiosas, monitoreo GPS en tiempo real que previene desvíos accidentales a zonas restringidas evitando multas costosas, y análisis post-evento que identifica lecciones aprendidas para optimizar estrategia en próximos puentes festivos, logrando así que empresas de transporte mantengan márgenes de rentabilidad saludables incluso durante periodos de restricción vehicular que históricamente han sido épocas de sobrecostos y pérdidas operativas para el sector logístico colombiano.

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Para efectos de la presente Política, se tendrán en cuenta las definiciones que se esbozan a continuación:

  1. Titular: Persona natural o jurídica cuyos Datos Personales sean objeto de Tratamiento.
  2. Responsable o Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos. En este caso la Compañía.
  3. Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
  4. Dato Público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales.
  5. Dato Sensible: Aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.
  6. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
  7. Políticas de Tratamiento en materia de protección de Datos Personales: Se refiere al presente documento.
PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, los principios que rigen el Tratamiento de los Datos Personales son:

  1. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de Datos: El Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen, así como a lo dispuesto en la presente Política.
  2. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a las finalidades legítimas que se consagran en esta Política, la cual debe ser informada al Titular.
  3. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no serán obtenidos o divulgados sin previa autorización, salvo que exista mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
  4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
  5. Principio de transparencia: En el Tratamiento se garantizará el derecho del Titular a obtener del Responsable o del Encargado, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
  6. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento estará sujeto a los límites que se derivan de la naturaleza de los Datos Personales. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley.
  7. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable y/o Encargado del Tratamiento, será manejada con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de Datos Personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de Datos Personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley.
AUTORIZACIÓN

Teniendo en cuenta que las bases de datos de la Compañía han sido recolectados desde el año 2010 y cuenta con muchos Titulares, para garantizar el acceso de todos ellos a la presente Política y hacer efectivo el ejercicio del derecho al Habeas Data por parte de éstos, la Compañía implementó las siguientes medidas para dar a conocer a los Titulares el Tratamiento de sus Datos Personales y las condiciones bajo las cuales tiene lugar tal Tratamiento y realizó las siguientes gestiones:

  1. Se publicó “Aviso de Privacidad” en la página Web de la Compañía y en las instalaciones de la misma.
  2. Se publicó un enlace desde el portal corporativo https://zonar.lc-desarrollo.com/, en donde los usuarios pueden visualizar el contenido de esta Política. El portal puede ser visualizado en el 100% del territorio nacional y desde todos los exploradores.
  3. Se publicó aviso en las instalaciones de la compañía, en el cual consta el contenido de la presente Política.

A partir de la fecha, la Compañía, al momento de la recolección de Datos Personales, solicitará una autorización a los Titulares, informado sobre las finalidades específicas del Tratamiento para los cuales se obtiene dicho consentimiento.

La autorización de los Titulares podrá manifestarse por cualquiera de los siguientes medios: (i) escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas que permitan concluir de forma razonable que fue otorgada la autorización.

La Compañía conservará la prueba de dichas autorizaciones de forma adecuada, respetando los principios de confidencialidad y privacidad de la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, esta autorización no será necesaria cuando se trate de: (i) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; (ii) Datos Públicos; (iii) Casos de urgencia médica o sanitaria; (iv) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; y (v) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

Los Datos Personales de los Titulares son recolectados, almacenados, usados, y excepcionalmente, puestos en circulación, por la Compañía en desarrollo de su objeto social, con la finalidad de:

  1. Proveer sus productos y/o servicios.
  2. Informar sobre cambios de sus productos y/o servicios.
  3. Lograr una eficiente comunicación relacionada con sus productos, servicios, ofertas, alianzas, estudios, concursos, contenidos, así como los de sus compañías vinculadas, y facilitar el acceso general a la información de éstos.
  4. Evaluar la calidad de sus productos y/o servicios.
  5. Realizar campañas de mercadeo para ofrecer descuentos o promociones de productos o servicios propios o de terceros.
  6. Preparar estudios de mercado.
  7. Elaborar estudios estadísticos.
  8. Adelantar convenios comerciales, eventos o programas institucionales, directamente o en asocio con terceros.
  9. Verificar los datos a través de consulta a bases de datos públicas o centrales de riesgos.
  10. Enviar información sobre actividades desarrolladas por la Compañía o enviar información que se considere de interés a través de diferentes medios.
  11. Dar cumplimiento a las obligaciones legales de información a los entes administrativos, así como a las autoridades competentes que así lo requieran.
  12. Compartir con terceros que colaboran con la Compañía y que para el cumplimiento de sus funciones deban acceder en alguna medida a la información.
  13. Soportar los procesos de auditoría de la Compañía.
  14. Garantizar una correcta ejecución del contrato que se haya celebrado con el Titular de los Datos Personales.
  15. Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con sus clientes, proveedores y empleados.
  16. Dar correcta ejecución al objeto social de la Compañía.

Cualquier otra finalidad que llegare a resultar en desarrollo del contrato o relación comercial o laboral existente entre la Compañía y el Titular.

La información suministrada por el Titular, solo será utilizada para los propósitos aquí señalados y una vez cese la necesidad del Tratamiento de los Datos Personales, los mismos deberán ser eliminados de las bases de datos de la Compañía, salvo que por disposición legal deban ser conservados, o archivados en términos seguros a efectos de sólo ser divulgados cuando la Ley así lo exija.

La Compañía, dentro de su objeto social y con la finalidad de desarrollar las actividades antes referidas, recolecta de sus Titulares información referente a sus Datos Personales, como por ejemplo: Nombre, dirección, teléfono, documento de identidad, correo electrónico, datos laborales, datos de su núcleo familiar, datos de formación académica, datos médicos, datos financieros, entre otros. Lo anterior se justifica pues TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, es una compañía cuyo objeto social principal consiste en la prestación de los servicios de rastreo y localización de toda clase de bienes y de vehículos hurtados; el monitoreo remoto de todo tipo de bienes, personas y de vehículos para el transporte de combustible; y en general, para todo tipo de transporte. la instalación de dispositivos para el rastreo y monitoreo de bienes, la fabricación, manufacturación, importación, exportación, venta y comercialización de sistemas de dispositivos de localización, eléctricos, electrónicos y sus componentes en toda clase de bienes.

PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

La Compañía realiza la recolección de los Datos Personales a través de los documentos requeridos para vinculación de proveedores, centrales de riesgos; para empleados hojas de vida, referencias laborales y documentos necesarios para vinculación a la seguridad social entre otros.

Los Datos Personales recolectados por la Compañía, son almacenados a través de software debidamente licenciado, el cual es suministrado por proveedores especializados en la materia, con quienes se suscriben acuerdos de confidencialidad para la adecuada protección de la información.

  1. Procedimiento para conocer la información

En aras de proteger y mantener la confidencialidad de los Datos Personales de los Titulares, la Compañía determina que el procedimiento para conocer la información que ésta posee del Titular en sus bases de datos, es el siguiente:

Quién desee conocer la información que la Compañía almacena en sus bases de datos, deberá enviar una comunicación a la dirección:                                                Calle 30 Norte # 2Bis-61, CALI – VALLE DEL CAUCA o al correo electrónico mercadeo@zonar.lc-desarrollo.com,  en la cual manifieste su intención de conocer la  información que sobre el Titular se encuentra en las bases de datos de la Compañía e informe una dirección o correo electrónico donde se le  pueda dar respuesta.

Esta comunicación deberá estar suscrita por (i) el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente; (ii) los causahabientes del Titular, quienes deberán acreditar tal calidad; (iii) el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento; o (iv) por estipulación a favor de otro o para otro (en adelante y en su conjunto los “Interesados”).

El Área Responsable dará respuesta al Titular o al Interesado, en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma, al correo electrónico o dirección física que haya sido especificado en la solicitud. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al Titular o al Interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en la que se atenderá la consulta, caso en el cual el tiempo de respuesta se extenderá en cinco días hábiles adicionales.

La consulta de la información por parte del Titular o Interesado será gratuita, siempre y cuando sea (i) máximo una vez cada mes calendario, o (ii) se realice con motivo de una modificación sustancial de la presente Política. En caso de que la consulta se haga con una periodicidad mayor a la establecida, la Compañía podrá cobrar al Titular o Interesado los gastos de envío, reproducción y, en su caso, certificación de documentos, en que haya incurrido para el efecto.

  1. Procedimiento para actualizar, rectificar y suprimir la información – Atención de reclamos.

Los Titulares de los Datos Personales o los demás Interesados, podrán en todo momento, solicitar a la Compañía la actualización, rectificación o supresión de sus datos y/o revocar la autorización del tratamiento por parte de la Compañía de los mismos, mediante la presentación de un reclamo a la dirección,

Calle 30 Norte # 2Bis-61, Cali – Valle del Cauca o al correo electrónico mercadeo@zonar.lc-desarrollo.com,  en el cual se indiquen los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección física o correo electrónico en el que se debe dar respuesta, y los documentos que se quiera hacer valer.

Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al solicitante dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al solicitante.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea resuelto.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al solicitante los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Resulta indispensable advertir que la solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización, no procederá cuando el Titular tenga un deber legal o contractual con la Compañía.

INFORMACIÓN Y MECANISMOS DISPUESTOS POR TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Razón socialTRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
NIT900.361.602-7
DomicilioCali – Valle del Cauca.
DirecciónCalle 30 Norte # 2Bis-61
Teléfono(2) 641 0990
Áreas encargadasATENCIÓN Y SERVICIO AL CLIENTE
Correo electrónicomercadeo@zonar.lc-desarrollo.com,
Página Webhttps://zonar.lc-desarrollo.com/

 

ÁREA RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El área Atención y servicio al cliente, será la encargada de recibir las solicitudes, quejas o reclamos de los Titulares de los Datos Personales o demás Interesados.

Esta área se encargará de realizar el manejo interno que sea necesario a efectos de garantizar una respuesta clara, eficiente y oportuna al Titular del Dato o los demás Interesados.

En todo tiempo el Titular o los Interesados pueden contactarse con estas áreas para ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos y revocar la autorización.

DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES

De conformidad con el art. 8 de la Ley 1581 de 2012, el Titular de los Datos Personales tendrá los siguientes derechos:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables y/o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
  2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe este requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en esta Política y en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
  3. Ser informado por el Responsable y/o Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente;
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato;
  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Los derechos antes mencionados podrán ser ejercidos por el Titular cualquiera de los Interesados.

DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

De conformidad con el art. 17 de la Ley 1581 de 2012, el Responsable del Tratamiento tendrá los siguientes deberes:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas Data.
  2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en esta Política y en la Ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
  3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
  7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
  8. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado.
  9. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
  10. Tramitar las consultas y reclamos del Titular o los Interesados.
  11. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
  12. Informar al Titular o a los Interesados, previa solicitud, sobre el uso dado a sus datos.
  13. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  14. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y DE LAS BASES DE DATOS

La presente Política de Tratamiento de Datos Personales de TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, rige a partir de enero de 2018, igualmente el Tratamiento de los Datos Personales por parte de la Compañía será efectuado  mientras permanezcan vigentes las relaciones contractuales, comerciales o laborales con el Titular, incluido el término requerido para ejecutar la totalidad de las actividades tendientes al cumplimiento de las finalidades del Tratamiento.

No obstante lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.

OTRAS DISPOSICIONES
  1. La Compañía, para el Tratamiento de Datos Sensibles, informará a los Titulares de la información: (i) que por tratarse de este tipo de datos, no está obligado a autorizar su Tratamiento e (ii) informará cuáles datos son Sensibles y la finalidad de su Tratamiento.
  2. Para efectos del Tratamiento de Datos Personales de niños, niñas y adolescentes, la Compañía responderá y respetará el interés superior de estos y además, asegurará el respeto de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, la Compañía solicitará autorización del representante del niño, niña o adolescente a efectos de efectuar el Tratamiento de sus Datos Personales.
  3. La Compañía recolectará, almacenará, usará o circulará los Datos Personales sobre los que se cuente con la debida autorización, por el término que sea razonable y necesario.

La presente política rige a partir de Enero de 2018.

TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

 NIT. 900.361.602-7

 Calle 30 Norte # 2 Bis – 61, Cali, Valle – Colombia.

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