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RNDC Colombia 2025: cómo garantizar cumplimiento y evitar sanciones

¿Qué cambió con el RNDC 2025 y cómo cumplir desde hoy?

La Resolución 20243040058015 de nov 2024 exige que desde el 30 de noviembre de 2025 todas las empresas de transporte de carga reporten tiempos reales de cargue y descargue mediante una Empresa de Monitoreo de Flotas (EMF) autorizada. Debes reportar 4 tiempos obligatorios dentro de 48 horas: llegada/salida punto de cargue + llegada/salida punto de descargue. Cada empresa solo puede designar UNA EMF en el portal oficial RNDC. Zonar (antes TSO Mobile) es EMF autorizada como «Tracking Solutions TSO S.A.S» en el listado del Ministerio de Transporte. La plataforma transmite automáticamente los tiempos logísticos al RNDC mediante GPS, eliminando reportes manuales y garantizando cumplimiento sin errores. Sanciones por incumplimiento: multas, suspensión de habilitación y pérdida de manifiestos.

El RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga) es la columna vertebral del transporte de carga por carretera en Colombia. Desde 2013, las empresas transportadoras lo usan para expedir manifiestos y registrar operaciones ante el Ministerio de Transporte.

Pero a partir del 30 de noviembre de 2025, el RNDC dejó de ser solo un registro administrativo para convertirse en un sistema de trazabilidad operativa en tiempo real. La Resolución 20243040058015 de noviembre 2024 cambió las reglas del juego para siempre.

Ahora, cada viaje debe reportar tiempos exactos de cargue y descargue mediante tecnología GPS certificada. Las empresas que no cumplan enfrentan sanciones millonarias, suspensión de habilitación y pérdida de clientes. Este artículo te explica todo lo que necesitas saber para cumplir sin complicaciones.

¿Qué es el RNDC y por qué es obligatorio en Colombia?

El Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) es la plataforma digital creada por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 377 de 2013. Su propósito es centralizar toda la información sobre operaciones de transporte de carga por carretera en Colombia.

Funciones principales del RNDC

  • Registro de Manifiestos Electrónicos de Carga (MEC).
  • Supervisión de cada despacho por parte de autoridades de control.
  • Verificación de datos por generadores de carga y aseguradoras.
  • Trazabilidad completa desde origen hasta destino final.
  • Expedición de cumplidos de manifiesto (dentro de 5 días hábiles).

¿Quiénes están obligados a reportar en el RNDC?

Según la Resolución 20223040045515 de 2022 (modificada por Resolución 20243040058015 de 2024), los sujetos obligados son:

  • Empresas de Servicio Público de Transporte de Carga habilitadas.
  • Generadores de carga.
  • Puertos marítimos y fluviales autorizados.
  • Empresas de Monitoreo de Flotas (EMF) autorizadas.
  • Invías, Departamentos y Municipios.
  • Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA).

¿Qué pasa si no reporto al RNDC?

El incumplimiento genera sanciones administrativas severas: multas de hasta 75 salarios mínimos legales vigentes, suspensión temporal de la habilitación para operar, pérdida de contratos con grandes generadores de carga, y rechazo de manifiestos por parte de terminales portuarias y clientes corporativos.

rndc en colombia

RNDC antes vs. después de la Resolución 20243040058015

La nueva normativa representa un salto tecnológico y operativo para el sector logístico colombiano.

ANTES (2013-2024): Enfoque en planeación

El RNDC funcionaba como registro previo al viaje. Las empresas transportadoras reportaban:

  • Manifiesto Electrónico de Carga (MEC) antes de iniciar viaje.
  • Datos del generador de carga, remitente y destinatario.
  • Información del vehículo (placa, modelo, capacidad).
  • Conductor autorizado y copiloto (si aplica).
  • Mercancía transportada (naturaleza, peso, volumen, valor).
  • Ruta planeada (origen y destino).

El cumplido de manifiesto se reportaba manualmente DESPUÉS de completar el viaje, dentro de los 5 días hábiles. No había control sobre tiempos reales de cargue ni descargue. Los transportadores asumían costos ocultos por demoras no documentadas.

DESPUÉS (2025 en adelante): Enfoque en operación en tiempo real

Con la Resolución 20243040058015, el RNDC se transforma en un sistema de monitoreo operativo que captura:

  • Tiempos reales (fecha y hora exacta) de 4 eventos obligatorios.
  • Trazabilidad GPS de cada vehículo durante todo el viaje.
  • Registro de Monitoreo de Manifiesto (RMM) automático.
  • Validación tecnológica mediante Empresas de Monitoreo de Flotas (EMF).
  • Geocercas configuradas en puntos exactos de cargue/descargue.

Este cambio elimina reportes manuales y genera evidencia digital irrefutable de toda la operación.

Este cambio convierte al RNDC en el centro digital de información logística del país, fortaleciendo la visibilidad de la cadena de suministro y promoviendo una gestión más moderna y eficiente.

¿Qué es una Empresa de Monitoreo de Flotas (EMF)?

Una EMF es una empresa tecnológica autorizada por el Ministerio de Transporte que conecta los sistemas GPS de tu flota con el RNDC.

Su función es transmitir los tiempos logísticos reales como la llegada y salida en los puntos de cargue y descargue de cada manifiesto directamente al Ministerio.

En otras palabras, la EMF actúa como el enlace digital entre tus vehículos en operación y el sistema oficial del RNDC, garantizando que toda la información registrada sea automática, precisa y verificable.

¿Qué hace una EMF?

La EMF actúa como puente digital entre tus vehículos en operación y el sistema oficial del gobierno. Sus funciones son:

  • Capturar tiempos logísticos reales mediante GPS y geocercas.
  • Transmitir automáticamente los 4 eventos obligatorios al RNDC.
  • Validar que la información reportada sea precisa y verificable.
  • Generar alertas cuando un evento no se reporta dentro de 48 horas.
  • Emitir certificados de cumplimiento para auditorías internas y externas.

¿Por qué necesito una EMF autorizada?

Desde el 30 de noviembre de 2025, el Ministerio de Transporte NO acepta reportes manuales de tiempos logísticos. Toda la información debe transmitirse mediante una EMF registrada en el listado oficial del gobierno.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

El RNDC 2025 deja atrás el enfoque en la planeación y se centra en la operación en tiempo real. Ahora, cada manifiesto deberá contar con un Registro de Monitoreo de Manifiesto (RMM) que incluya los puntos de control de la operación y los tiempos logísticos de cada etapa.

Cada manifiesto deberá incluir:

  • 1 Registro de Monitoreo de Manifiesto (RMM).
  • Mínimo 2 puntos de control: cargue y descargue.
  • 4 tiempos logísticos obligatorios:
    o Llegada al punto de cargue
    o Salida del punto de cargue
    o Llegada al punto de descargue
    o Salida del punto de descargue

Si el viaje incluye más remesas o destinos, aumentan los puntos y eventos de control.

Cada evento deberá reportarse dentro de las 48 horas corridas siguientes a su ocurrencia. Además, cada Empresa de Transporte de Carga (ETC) solo podrá designar una EMF en el portal oficial del RNDC, garantizando trazabilidad y control sobre la fuente de información.

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Beneficios del nuevo RNDC para empresas transportadoras

Aunque la nueva normativa implica inversión en tecnología, los beneficios superan ampliamente los costos.

1. Trazabilidad total en tiempo real

Sabes en todo momento dónde está cada vehículo, cuánto tiempo lleva en cada punto y si cumplirá con las ventanas de entrega pactadas. Esta visibilidad reduce reclamos de clientes y mejora la reputación de tu empresa.

2. Reducción de errores humanos

Los reportes automáticos eliminan transcripciones manuales, horarios incorrectos y olvidos de registro. La EMF captura los tiempos con precisión de GPS (+/-5 metros), sin intervención del conductor.

3. Cumplimiento normativo garantizado

Al usar una EMF autorizada como Zonar, cumples automáticamente con la Resolución 20243040058015. No hay riesgo de sanciones por omisiones o reportes tardíos.

4. Documentación de tiempos de espera

Antes, los transportadores asumían costos por demoras en cargue/descargue sin evidencia documental. Ahora, el RNDC registra tiempos exactos. Si un generador de carga te hace esperar +8 horas, tienes respaldo digital para cobrar stand-by.

5. Optimización operativa con datos reales

Los reportes históricos del RNDC muestran qué clientes generan más demoras, qué rutas son más eficientes y dónde están los cuellos de botella logísticos. Esta información permite negociar mejores tarifas y optimizar recursos.

6. Mayor competitividad comercial

Grandes generadores de carga (empresas mineras, retail, alimentos) ya exigen a sus transportadores tener EMF autorizada. Cumplir con el RNDC abre puertas a licitaciones y contratos corporativos millonarios.

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La tecnología como aliado para cumplir con el RNDC

Contar con una EMF autorizada y una plataforma tecnológica integrada es clave para cumplir con la resolución. Soluciones como las de Zonar permiten registrar automáticamente los tiempos de cargue y descargue, monitorear las rutas y generar reportes detallados para auditorías o control interno.

Las plataformas modernas de monitoreo ofrecen:

  • Detección automática de llegada y salida en puntos de control.
  • Integración directa con el RNDC.
  • Reportes en tiempo real sobre cumplimiento y desempeño logístico.
  • Alertas automáticas ante eventos no reportados dentro de las 48 horas.

Con estas herramientas, las empresas pueden cumplir fácilmente con la normativa, mejorar la eficiencia operativa y garantizar la transparencia de sus procesos.

En Zonar es una Empresa de Monitoreo de Flotas (EMF) oficialmente autorizada por el Ministerio de Transporte de Colombia.

Ya puedes encontrarnos en el listado oficial del Ministerio bajo el nombre Tracking Solutions TSO S.A.S.

Nos encargamos de transmitir automáticamente los tiempos reales de cargue y descargue de tu flota al RNDC, garantizando cumplimiento, trazabilidad y eficiencia operativa.

Sanciones por incumplimiento del RNDC 2025

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte tienen facultad para sancionar a empresas que no cumplan con la obligación de reportar tiempos logísticos.

1. Multas económicas

Según el Código Nacional de Tránsito y Transporte, las infracciones al RNDC pueden generar multas de hasta 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En 2025, esto equivale a aproximadamente $100 millones COP.

2. Suspensión temporal de habilitación

Si una empresa acumula múltiples incumplimientos, el Ministerio puede suspender su habilitación para operar temporalmente (30-90 días). Durante este periodo, NO puedes expedir manifiestos ni operar legalmente.

3. Cancelación definitiva de habilitación

En casos graves o reincidentes, la Superintendencia de Transporte puede cancelar permanentemente tu habilitación. Esto significa el cierre definitivo de tu operación de transporte de carga.

4. Rechazo de manifiestos

Terminales portuarias, zonas francas y grandes generadores de carga corporativos rechazan vehículos cuyo manifiesto no tenga los tiempos logísticos reportados correctamente en el RNDC.

5. Pérdida de contratos y licitaciones

Empresas mineras, petroleras, retail y sector público exigen cumplimiento RNDC como requisito obligatorio en licitaciones. Si no tienes EMF autorizada, quedas excluido automáticamente.

¿Cómo evitar todas estas sanciones?

Simple: contrata una EMF autorizada como Zonar ANTES del 30 de noviembre de 2025. La inversión en tecnología GPS es mínima comparada con el costo de una sola multa o la pérdida de un contrato importante.

¿Quieres más información o asistencia para registrar tu empresa? Contáctanos hoy mismo y te ayudaremos a cumplir con la nueva normativa sin complicaciones.

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Fuente Ministerio de Transporte de Colombia

Preguntas frecuentes sobre RNDC en Colombia

¿Desde cuándo es obligatorio reportar tiempos de cargue y descargue en el RNDC con sistema GPS?
Desde el 30 de noviembre de 2025 según la Resolución 20243040058015 de nov 2024, todas las empresas de transporte de carga deben reportar obligatoriamente 4 tiempos logísticos (llegada/salida cargue + llegada/salida descargue) mediante una Empresa de Monitoreo de Flotas (EMF) autorizada por el Ministerio de Transporte. Los reportes manuales ya no son válidos. Cada empresa solo puede designar UNA EMF en el portal oficial RNDC. Zonar es EMF autorizada como Tracking Solutions TSO S.A.S.
¿Cómo funciona el reporte automático de tiempos logísticos con Zonar EMF?
Zonar configura geocercas virtuales (perímetros de 50-200m) en las coordenadas exactas de cada bodega, patio o muelle de cargue/descargue. Cuando tu vehículo entra a la geocerca, el GPS detecta «Llegada» automáticamente. Cuando sale, registra «Salida». Estos eventos se transmiten al RNDC del Ministerio en menos de 5 minutos sin intervención del conductor. El sistema valida fecha, hora, coordenadas y placa antes de enviar. Dashboard muestra cumplimiento en tiempo real.
¿Puedo contratar más de una Empresa de Monitoreo de Flotas (EMF) para mi empresa?
NO. El artículo 8 de la Resolución 20243040058015 establece que cada Empresa de Transporte de Carga (ETC) solo puede designar UNA EMF autorizada en el portal oficial del RNDC. Esto garantiza trazabilidad única y control sobre la fuente de información. Si ya tienes GPS de otra marca, Zonar puede integrar esos dispositivos existentes a su plataforma EMF para transmitir al RNDC o instalar nuevos equipos sin costo inicial con plan mensual.
¿Qué es el Registro de Monitoreo de Manifiesto (RMM) y quién lo genera?
El RMM es el documento digital que contiene todos los tiempos logísticos reales (fecha/hora) de un manifiesto específico. Lo genera automáticamente la EMF autorizada (como Zonar) al recibir los eventos del GPS. Cada RMM incluye: número de manifiesto, placa del vehículo, conductor, puntos de control (cargue/descargue), coordenadas GPS de cada evento, y fecha/hora certificada. Este RMM queda registrado en el RNDC del Ministerio y es evidencia legal ante auditorías, aseguradoras o disputas con clientes.
¿Cómo documento tiempos de espera superiores a 8 horas para cobrar stand-by al cliente?
El RNDC 2025 registra hora exacta de llegada y salida en cada punto. Si llegaste a las 8:00 AM y saliste a las 6:00 PM (10 horas), el sistema genera evidencia digital certificada por el Ministerio mostrando 10 horas de permanencia. Este reporte RMM es válido legalmente para cobrar tiempo de espera (stand-by) a generadores de carga. Muchas empresas recuperan $2-5 millones COP mensuales en cobros antes no documentados. Zonar genera reportes automáticos exportables a PDF.
¿Qué pasa si mi vehículo hace una parada no planeada o desvío de ruta antes del descargue?
Los 4 tiempos obligatorios son SOLO para puntos de cargue/descargue registrados en el manifiesto. Paradas intermedias (gasolineras, descanso, peajes) NO se reportan al RNDC. Sin embargo, si tu cliente autoriza una parada adicional para entregar mercancía parcial en ruta, debes agregar ese punto como destino adicional en el manifiesto y reportar los 2 tiempos correspondientes (llegada/salida). El GPS Zonar registra toda la ruta para auditorías internas aunque no vaya al RNDC.
¿Cómo verifico que Zonar está transmitiendo correctamente mis tiempos al RNDC del Ministerio?
Desde el dashboard web de Zonar, cada manifiesto muestra estado en tiempo real: «Pendiente», «Transmitido al RNDC», «Confirmado por Ministerio», o «Error – Requiere atención». También recibes notificaciones automáticas por email/SMS cuando un evento supera 36 horas sin reportar (alerta preventiva antes de vencer 48h). Puedes ingresar al portal oficial RNDC del Ministerio (rndc2.mintransporte.gov.co) con tu usuario y verificar que los tiempos aparecen registrados. Soporte técnico 24/7 resuelve cualquier inconsistencia.
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TRACKING SOLUTIONS T.S.O. S.A.S. (ZONAR) garantiza el tratamiento confidencial y seguro de los datos personales suministrados por clientes y proveedores, los cuales serán utilizados únicamente para los fines asociados a esta encuesta.

El tratamiento de la información se realizará conforme al derecho fundamental al Habeas Data, a la Constitución Política de Colombia y a lo dispuesto en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

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Política de Protección de Datos Personales

OBJETIVO DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO

TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA., (En adelante “TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, o la “Compañía”), comprometida con la seguridad de la información personal de sus usuarios, clientes, proveedores, contratistas, empleados y público en general y con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la protección de Datos Personales, en especial por lo establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y en las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, se permite presentar las Políticas de Tratamiento en materia de protección de Datos Personales (en adelante la “Política”) de la Compañía, en relación con la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de los mismos, en virtud de la autorización que sea otorgada por los Titulares de la información.

En esta Política, la Compañía detalla I) los lineamientos corporativos generales que se tienen en cuenta a efectos de proteger los Datos Personales de los Titulares, II) la finalidad de la recolección de la información, III) los derechos de los Titulares, IV) el área responsable de atender las quejas y reclamos, y V) los procedimientos que debe agotar el Titular para conocer, actualizar, rectificar y suprimir la información objeto de tratamiento.

La Compañía, en cumplimiento del derecho constitucional al Habeas Data, sólo recolecta Datos Personales, cuando así haya sido autorizado previamente por su Titular, implementando para tal efecto, medidas claras sobre confidencialidad y privacidad de los Datos Personales.

DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO

Para efectos de la presente Política, se tendrán en cuenta las definiciones que se esbozan a continuación:

  1. Titular: Persona natural o jurídica cuyos Datos Personales sean objeto de Tratamiento.
  2. Responsable o Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos. En este caso la Compañía.
  3. Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
  4. Dato Público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales.
  5. Dato Sensible: Aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.
  6. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
  7. Políticas de Tratamiento en materia de protección de Datos Personales: Se refiere al presente documento.
PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, los principios que rigen el Tratamiento de los Datos Personales son:

  1. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de Datos: El Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen, así como a lo dispuesto en la presente Política.
  2. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a las finalidades legítimas que se consagran en esta Política, la cual debe ser informada al Titular.
  3. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no serán obtenidos o divulgados sin previa autorización, salvo que exista mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
  4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
  5. Principio de transparencia: En el Tratamiento se garantizará el derecho del Titular a obtener del Responsable o del Encargado, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
  6. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento estará sujeto a los límites que se derivan de la naturaleza de los Datos Personales. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley.
  7. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable y/o Encargado del Tratamiento, será manejada con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de Datos Personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de Datos Personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley.
AUTORIZACIÓN

Teniendo en cuenta que las bases de datos de la Compañía han sido recolectados desde el año 2010 y cuenta con muchos Titulares, para garantizar el acceso de todos ellos a la presente Política y hacer efectivo el ejercicio del derecho al Habeas Data por parte de éstos, la Compañía implementó las siguientes medidas para dar a conocer a los Titulares el Tratamiento de sus Datos Personales y las condiciones bajo las cuales tiene lugar tal Tratamiento y realizó las siguientes gestiones:

  1. Se publicó “Aviso de Privacidad” en la página Web de la Compañía y en las instalaciones de la misma.
  2. Se publicó un enlace desde el portal corporativo https://zonar.lc-desarrollo.com/, en donde los usuarios pueden visualizar el contenido de esta Política. El portal puede ser visualizado en el 100% del territorio nacional y desde todos los exploradores.
  3. Se publicó aviso en las instalaciones de la compañía, en el cual consta el contenido de la presente Política.

A partir de la fecha, la Compañía, al momento de la recolección de Datos Personales, solicitará una autorización a los Titulares, informado sobre las finalidades específicas del Tratamiento para los cuales se obtiene dicho consentimiento.

La autorización de los Titulares podrá manifestarse por cualquiera de los siguientes medios: (i) escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas que permitan concluir de forma razonable que fue otorgada la autorización.

La Compañía conservará la prueba de dichas autorizaciones de forma adecuada, respetando los principios de confidencialidad y privacidad de la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, esta autorización no será necesaria cuando se trate de: (i) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; (ii) Datos Públicos; (iii) Casos de urgencia médica o sanitaria; (iv) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; y (v) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

Los Datos Personales de los Titulares son recolectados, almacenados, usados, y excepcionalmente, puestos en circulación, por la Compañía en desarrollo de su objeto social, con la finalidad de:

  1. Proveer sus productos y/o servicios.
  2. Informar sobre cambios de sus productos y/o servicios.
  3. Lograr una eficiente comunicación relacionada con sus productos, servicios, ofertas, alianzas, estudios, concursos, contenidos, así como los de sus compañías vinculadas, y facilitar el acceso general a la información de éstos.
  4. Evaluar la calidad de sus productos y/o servicios.
  5. Realizar campañas de mercadeo para ofrecer descuentos o promociones de productos o servicios propios o de terceros.
  6. Preparar estudios de mercado.
  7. Elaborar estudios estadísticos.
  8. Adelantar convenios comerciales, eventos o programas institucionales, directamente o en asocio con terceros.
  9. Verificar los datos a través de consulta a bases de datos públicas o centrales de riesgos.
  10. Enviar información sobre actividades desarrolladas por la Compañía o enviar información que se considere de interés a través de diferentes medios.
  11. Dar cumplimiento a las obligaciones legales de información a los entes administrativos, así como a las autoridades competentes que así lo requieran.
  12. Compartir con terceros que colaboran con la Compañía y que para el cumplimiento de sus funciones deban acceder en alguna medida a la información.
  13. Soportar los procesos de auditoría de la Compañía.
  14. Garantizar una correcta ejecución del contrato que se haya celebrado con el Titular de los Datos Personales.
  15. Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con sus clientes, proveedores y empleados.
  16. Dar correcta ejecución al objeto social de la Compañía.

Cualquier otra finalidad que llegare a resultar en desarrollo del contrato o relación comercial o laboral existente entre la Compañía y el Titular.

La información suministrada por el Titular, solo será utilizada para los propósitos aquí señalados y una vez cese la necesidad del Tratamiento de los Datos Personales, los mismos deberán ser eliminados de las bases de datos de la Compañía, salvo que por disposición legal deban ser conservados, o archivados en términos seguros a efectos de sólo ser divulgados cuando la Ley así lo exija.

La Compañía, dentro de su objeto social y con la finalidad de desarrollar las actividades antes referidas, recolecta de sus Titulares información referente a sus Datos Personales, como por ejemplo: Nombre, dirección, teléfono, documento de identidad, correo electrónico, datos laborales, datos de su núcleo familiar, datos de formación académica, datos médicos, datos financieros, entre otros. Lo anterior se justifica pues TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, es una compañía cuyo objeto social principal consiste en la prestación de los servicios de rastreo y localización de toda clase de bienes y de vehículos hurtados; el monitoreo remoto de todo tipo de bienes, personas y de vehículos para el transporte de combustible; y en general, para todo tipo de transporte. la instalación de dispositivos para el rastreo y monitoreo de bienes, la fabricación, manufacturación, importación, exportación, venta y comercialización de sistemas de dispositivos de localización, eléctricos, electrónicos y sus componentes en toda clase de bienes.

PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

La Compañía realiza la recolección de los Datos Personales a través de los documentos requeridos para vinculación de proveedores, centrales de riesgos; para empleados hojas de vida, referencias laborales y documentos necesarios para vinculación a la seguridad social entre otros.

Los Datos Personales recolectados por la Compañía, son almacenados a través de software debidamente licenciado, el cual es suministrado por proveedores especializados en la materia, con quienes se suscriben acuerdos de confidencialidad para la adecuada protección de la información.

  1. Procedimiento para conocer la información

En aras de proteger y mantener la confidencialidad de los Datos Personales de los Titulares, la Compañía determina que el procedimiento para conocer la información que ésta posee del Titular en sus bases de datos, es el siguiente:

Quién desee conocer la información que la Compañía almacena en sus bases de datos, deberá enviar una comunicación a la dirección:                                                Calle 30 Norte # 2Bis-61, CALI – VALLE DEL CAUCA o al correo electrónico mercadeo@zonar.lc-desarrollo.com,  en la cual manifieste su intención de conocer la  información que sobre el Titular se encuentra en las bases de datos de la Compañía e informe una dirección o correo electrónico donde se le  pueda dar respuesta.

Esta comunicación deberá estar suscrita por (i) el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente; (ii) los causahabientes del Titular, quienes deberán acreditar tal calidad; (iii) el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento; o (iv) por estipulación a favor de otro o para otro (en adelante y en su conjunto los “Interesados”).

El Área Responsable dará respuesta al Titular o al Interesado, en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma, al correo electrónico o dirección física que haya sido especificado en la solicitud. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al Titular o al Interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en la que se atenderá la consulta, caso en el cual el tiempo de respuesta se extenderá en cinco días hábiles adicionales.

La consulta de la información por parte del Titular o Interesado será gratuita, siempre y cuando sea (i) máximo una vez cada mes calendario, o (ii) se realice con motivo de una modificación sustancial de la presente Política. En caso de que la consulta se haga con una periodicidad mayor a la establecida, la Compañía podrá cobrar al Titular o Interesado los gastos de envío, reproducción y, en su caso, certificación de documentos, en que haya incurrido para el efecto.

  1. Procedimiento para actualizar, rectificar y suprimir la información – Atención de reclamos.

Los Titulares de los Datos Personales o los demás Interesados, podrán en todo momento, solicitar a la Compañía la actualización, rectificación o supresión de sus datos y/o revocar la autorización del tratamiento por parte de la Compañía de los mismos, mediante la presentación de un reclamo a la dirección,

Calle 30 Norte # 2Bis-61, Cali – Valle del Cauca o al correo electrónico mercadeo@zonar.lc-desarrollo.com,  en el cual se indiquen los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección física o correo electrónico en el que se debe dar respuesta, y los documentos que se quiera hacer valer.

Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al solicitante dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al solicitante.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea resuelto.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al solicitante los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Resulta indispensable advertir que la solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización, no procederá cuando el Titular tenga un deber legal o contractual con la Compañía.

INFORMACIÓN Y MECANISMOS DISPUESTOS POR TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Razón socialTRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
NIT900.361.602-7
DomicilioCali – Valle del Cauca.
DirecciónCalle 30 Norte # 2Bis-61
Teléfono(2) 641 0990
Áreas encargadasATENCIÓN Y SERVICIO AL CLIENTE
Correo electrónicomercadeo@zonar.lc-desarrollo.com,
Página Webhttps://zonar.lc-desarrollo.com/

 

ÁREA RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El área Atención y servicio al cliente, será la encargada de recibir las solicitudes, quejas o reclamos de los Titulares de los Datos Personales o demás Interesados.

Esta área se encargará de realizar el manejo interno que sea necesario a efectos de garantizar una respuesta clara, eficiente y oportuna al Titular del Dato o los demás Interesados.

En todo tiempo el Titular o los Interesados pueden contactarse con estas áreas para ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos y revocar la autorización.

DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES

De conformidad con el art. 8 de la Ley 1581 de 2012, el Titular de los Datos Personales tendrá los siguientes derechos:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables y/o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
  2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe este requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en esta Política y en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
  3. Ser informado por el Responsable y/o Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente;
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato;
  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Los derechos antes mencionados podrán ser ejercidos por el Titular cualquiera de los Interesados.

DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

De conformidad con el art. 17 de la Ley 1581 de 2012, el Responsable del Tratamiento tendrá los siguientes deberes:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Habeas Data.
  2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en esta Política y en la Ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
  3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
  7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
  8. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado.
  9. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
  10. Tramitar las consultas y reclamos del Titular o los Interesados.
  11. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
  12. Informar al Titular o a los Interesados, previa solicitud, sobre el uso dado a sus datos.
  13. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
  14. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y DE LAS BASES DE DATOS

La presente Política de Tratamiento de Datos Personales de TRACKING SOLUTIONS T.S.O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, rige a partir de enero de 2018, igualmente el Tratamiento de los Datos Personales por parte de la Compañía será efectuado  mientras permanezcan vigentes las relaciones contractuales, comerciales o laborales con el Titular, incluido el término requerido para ejecutar la totalidad de las actividades tendientes al cumplimiento de las finalidades del Tratamiento.

No obstante lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.

OTRAS DISPOSICIONES
  1. La Compañía, para el Tratamiento de Datos Sensibles, informará a los Titulares de la información: (i) que por tratarse de este tipo de datos, no está obligado a autorizar su Tratamiento e (ii) informará cuáles datos son Sensibles y la finalidad de su Tratamiento.
  2. Para efectos del Tratamiento de Datos Personales de niños, niñas y adolescentes, la Compañía responderá y respetará el interés superior de estos y además, asegurará el respeto de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, la Compañía solicitará autorización del representante del niño, niña o adolescente a efectos de efectuar el Tratamiento de sus Datos Personales.
  3. La Compañía recolectará, almacenará, usará o circulará los Datos Personales sobre los que se cuente con la debida autorización, por el término que sea razonable y necesario.

La presente política rige a partir de Enero de 2018.

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 NIT. 900.361.602-7

 Calle 30 Norte # 2 Bis – 61, Cali, Valle – Colombia.

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